Ley
Artículo 82 — Reforma del artículo 107 de la Ley N.º 8764 — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
REFORMAS
Artículo 82
Reforma del artículo 107 de la Ley N.º 8764
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 107 de la Ley N. ° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá:
"Artículo 107.- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa acreditación y recomendación del Equipo de Respuesta Inmediata, en cumplimiento de los tratados y los convenios internacionales."