Ley
Artículo 70 — No punibilidad — Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- 9095
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10886, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES PROCESALES
Las víctimas del delito de trata de personas no son punibles penal o administrativamente por la comisión de faltas o delitos, cuando estos se hayan cometido durante la ejecución del delito de trata de personas y a consecuencia de esta, sin perjuicio de las acciones legales que el agraviado pueda ejercer contra el autor o los autores de los hechos.