Ley
Artículo 27 — Anotación registral — Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Número
- 8754
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
INCAUTACIÓN Y COMISO DE BIENES
Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD.