Bajo este modelo operativo descrito, la organización criminal llevó a cabo al menos los siguientes actos: CAUSA 19-000671-0454-PE: A.1) Sin precisar fecha exacta pero con anterioridad al 20 de octubre del 2019, bajo la dirección del líder [Nombre 001], los acusados [Nombre 034], [Nombre 011], [Nombre 004], [Nombre 017], [Nombre 094] alias [Nombre 037] y otros sujetos no identificados, idearon un plan para traficar de forma internacional droga de uso no autorizado, por medio de la utilización de embarcaciones. A.2) Dicho plan criminal consistió en que, sin precisar hora ni fecha exacta, pero con anterioridad al 20 de octubre del 2019, siguiendo instrucciones del acusado [Nombre 001], líder del grupo criminal, y la coordinación logística de [Nombre 034], sujetos no identificados, poseyeron una cantidad indeterminada de droga tipo clorhidrato de cocaína, la cual transportaron sobre aguas internacionales y nacionales mediante el uso de al menos dos embarcaciones tipo pangas, hasta la vivienda de la acusada [Nombre 011] en [...]. A.3) Así las cosas, siguiendo el plan previamente establecido, en la primer embarcación entre el día 20 de octubre en horas de la noche y el 21 de octubre del 2019 en horas de la madrugada, bajo la coordinación vía telefónica de [Nombre 034]; los acusados [Nombre 004], ([Nombre 094]) alias [Nombre 037], [Nombre 017] y otros sujetos no identificados desde un sitio no determinado sobre aguas internacionales y nacionales transportaron una cantidad indeterminada de droga de uso no autorizado, hasta un lugar no identificado en las cercanías de Puntarenas, Chacarita, Fraycasiano de Madriz. A.4) Siempre con el fin de completar el tráfico de drogas, siguiendo instrucciones de [Nombre 001], líder del grupo criminal, bajo la coordinación vía telefónica de [Nombre 034], antes de las 20:00 horas del 22 de octubre de 2019, miembros del grupo criminal no identificados, poseyeron, transportaron al menos 760 paquetes de los cuales al menos 570 contienen una masa neta estimada de 568.963 gramos de sólido en polvo con clorhidrato de cocaína representando una proporción del 75% del total recibido desde aguas internacionales y nacionales, hasta la propiedad donde habita la acusada [Nombre 011] en [...], sitio donde fue almacenada e ingresada a un compartimiento oculto del vehículo placas [Valor 014], siendo que al ser aproximadamente las 20:00 horas, cuando estaba siendo preparado el alijo para su transporte (sic) las autoridades policiales lograron la detención del chofer del vehículo placas [Valor 014] y el decomiso de la droga dentro de la propiedad de la acusada [Nombre 011]. (causa seguida aparte en la investigación número 19-000671-0454-PE). A.5) A sabiendas de la acción delictiva realizada, el día 23 de octubre del 2019 a las 10:30 horas, la acusada [Nombre 011] denunció falsamente haber sido víctima de una privación de libertad sin ánimo de lucro ante la autoridad competente, sea la Fiscalía de Osa, en Cortés, Osa, Puntarenas. (causa seguida aparte en la investigación número 19-000671-0454-PE). CAUSA 20-000468-0457-PE: B.1) Sin precisar fecha exacta, pero con anterioridad al 06 de agosto del 2020, los acusados [Nombre 001], [Nombre 034] alias [Nombre 058], [Nombre 014] alias [Nombre 035], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 094] alias [Nombre 037], [Nombre 049], [Nombre 050] alias [Nombre 051] y otros sujetos no identificados, (sic) idearon un plan para traficar de forma internacional, droga de uso no autorizado, por medio de la utilización de diferentes embarcaciones, bajo la dirección de [Nombre 001]. B.2) Con el fin de realizar el tráfico de drogas, al menos entre el 06 de agosto y el 05 de setiembre del 2020, los acusados [Nombre 001], [Nombre 034] y ([Nombre 014]) se encargaron de asuntos de logística para llevar a cabo con éxito la actividad criminal, de esta manera, los dos primeros reclutaron a las personas que realizarían el traslado de la droga en altamar, y [Nombre 015] bajo instrucciones de [Nombre 001] buscó y determinó el terreno en el cual atracarían las embarcaciones, donde desembarcaría la droga para posteriormente ingresarla y transportarla vía terrestre por medio de vehículos. B.3) Es así como el 05 de setiembre del 2020 en horas de la madrugada, siguiendo instrucciones de [Nombre 001] del líder del grupo criminal, los acusados [Nombre 017], [Nombre 004], ([Nombre 094]), y los sujetos investigados en causa aparte [Nombre 049], [Nombre 050] alias [Nombre 051] y un sujeto de nacionalidad colombiana, se dispusieron haciendo uso de embarcaciones a ingresar en aguas internacionales y nacionales, con la finalidad de recibir la droga de uso no autorizado que esperaba [Nombre 001] e ingresarla a suelo costarricense. Siendo así que, los imputados [Nombre 049], [Nombre 050] alias [Nombre 051] y un sujeto de nacionalidad colombiana mediante una embarcación tipo picuda color celeste con dos motores fuera de borda, recibieron poseyeron y transportaron por orden de [Nombre 001] y la coordinación de [Nombre 034], al menos 165 paquetes de los cuales al menos 124 contenían una masa neta estimada de 125 410 gramos de sólido en polvo con cocaína, representando una proporción del 75.15%; alijo que transportaron en un compartimiento oculto propiamente un doble forro en el casco de la embarcación, todo con el fin de ingresar los alijos a suelo nacional, a un sitio indeterminado conseguido para este fin por ([Nombre 014]) en el sector de Puntarenas, Osa, Punta Mala. Asimismo, [Nombre 004] y ([Nombre 094]), en alta mar también recibieron, (sic) y transportaron una cantidad indeterminada de droga de uso no autorizado, mientras que ([Nombre 017]), se encargó de recibir y trasladar a los sujetos que traían los alijos de droga desde Colombia hasta suelo costarricense. B.4) Lo anterior fue alertado a las autoridades, quienes realizaron las diligencias pertinentes, que dieron como resultado al ser aproximadamente las 06:20 horas del 05 de setiembre del 2020 la interceptación de la embarcación tipo picuda de color celeste sin matrícula visible y la detención de los imputados [Nombre 071] alias [Nombre 051] frente a las costas de la Península de Osa, específicamente en las coordenadas 08°, 59´, 12” Norte y 083°, 52´ 27 “Oeste, en la que transportaron por orden de [Nombre 001] y bajo la coordinación de [Nombre 034], 165 paquetes de los cuales al menos 124 contenían una masa neta estimada de 125 410 gramos de sólido en polvo con cocaína, representando una proporción del 75.15% (causa seguida aparte en la investigación número 20-000468-0457-PE y denominada policialmente como Caso Picuda). B.5) Mientras se daba lo anterior, ese mismo día, sin precisar la hora, los acusados ([Nombre 094]), [Nombre 004] y otros sujetos no identificados lograron ingresar por medio de una embarcación a un sitio indeterminado del territorio nacional una cantidad indeterminada de droga de uso no autorizado, que había sido transportada desde aguas internacionales. CASO 3: C.1) Con anterioridad al 17 de diciembre del 2020, los encartados [Nombre 017], [Nombre 019] alias [Nombre 039], [Nombre 022] alias [Nombre 038], [Nombre 014] alias [Nombre 035], [Nombre 088], [Nombre 041] (últimos dos a quienes se les sigue causa aparte) y otros sujetos no identificados, idearon un plan para traficar de forma internacional, droga de uso no autorizado, por medio de la utilización de varias embarcaciones, bajo las órdenes de [Nombre 017]. C.2) Con el fin de realizar el tráfico de drogas, al menos desde el 20 de diciembre del 2020, bajo las instrucciones de [Nombre 017], los acusados [Nombre 019] alias [Nombre 039] y [Nombre 022] alias [Nombre 038], se encargaron de asuntos de logística para llevar a cabo con éxito la actividad criminal, de esta manera acopiaron combustible y abastecieron del mismo a los miembros de la organización que participarían en el traslado del alijo de droga. C.3) Siguiendo el plan previamente establecido, sujetos no identificados miembros de la organización criminal recibieron y trasladaron el alijo de droga de uso no autorizado desde aguas internacionales, siendo que entre las 02:50 y las 05:00 horas aproximadamente del 22 de diciembre del 2020; ante una situación ajena a la organización, la embarcación que trasladó el alijo tuvo problemas y quedó varada en Isla la Garza en Puntarenas, por lo que siguiendo instrucciones del acusado ([Nombre 017]), los acusados ([Nombre 014]) y [Nombre 088] (imputado en causa aparte) se trasladaron en una embarcación no identificada hasta el punto donde se encontraba la embarcación varada y desde este sitio, recogieron y transportaron el alijo de droga hasta la propiedad de ([Nombre 014]) en [...]; mientras que [Nombre 041] (imputado en causa aparte) en otra embarcación no identificada trasladó a los sujetos no identificados que traían la droga desde el extranjero, hasta un lugar seguro. C.4) Posteriormente entre las 15:30 horas y las 23:50 horas del 22 de diciembre del 2020, bajo la dirección de [Nombre 017], al menos los acusados ([Nombre 014]), [Nombre 088], [Nombre 041] estos dos últimos imputados en causa aparte, y otros sujetos no identificados, cargaron el alijo de droga almacenado en la propiedad de ([Nombre 014]) ya indicada, en un camión para su traslado en el territorio nacional; sin poder ser detenidos por las autoridades. CAUSA 20-001847-0431-PE: D.1) Sin precisar fecha exacta pero con anterioridad al 25 de diciembre del 2020, los acusados [Nombre 017], [Nombre 019] alias [Nombre 039], [Nombre 022] alias [Nombre 038], [Nombre 014] alias [Nombre 035], [Nombre 025] alias [Nombre 040], [Nombre 028], [Nombre 030], [Nombre 102], [Nombre 041] (últimos dos a quienes se les sigue causa aparte) y otros sujetos no identificados, idearon un plan para traficar de forma internacional, droga de uso no autorizado, por medio de la utilización de varias embarcaciones, bajo las órdenes de [Nombre 017]. D.2) Con el fin de realizar el tráfico de drogas, al menos entre el 25 y el 27 de diciembre del 2020, bajo las instrucciones de [Nombre 017], los acusados ([Nombre 014]), [Nombre 019] alias [Nombre 039], [Nombre 028] y otros sujetos no identificados se encargaron de asuntos de logística para llevar a cabo con éxito la actividad criminal, de esta manera [Nombre 019] alias [Nombre 039], [Nombre 028] y ([Nombre 014]) reclutaron a las personas que realizarían el traslado de la droga en altamar, además, [Nombre 019] alias [Nombre 039], [Nombre 028] prepararon la gasolina y abastecieron de la misma a los miembros de la organización que trasladarían la droga, y ([Nombre 014]) ubicó el terreno en el cual atracarían las embarcaciones, para ingresar el alijo de droga a territorio nacional. D.3) Es así como entre las 23:30 horas del 27 de diciembre y las 01:30 horas del 28 de diciembre del 2020; siguiendo instrucciones del acusado ([Nombre 017]), los acusados [Nombre 030], [Nombre 041] (detenido y a quien se le sigue causa aparte), y otros sujetos no identificados, en un sitio indeterminado, distribuyeron en diferentes embarcaciones el alijo de droga que provenía de aguas internacionales, con el fin de ingresarlo a territorio nacional y completar el tráfico internacional de la droga, distribuyendo la totalidad del alijo de la siguiente manera: a) al menos 513 paquetes de droga tipo cannabis sativa, distribuida en 14 bultos en la embarcación en la que viajaban [Nombre 041] y [Nombre 102] (a quien se les sigue causa aparte), b) una cantidad indeterminada de droga en la embarcación en que viajaba un sujeto identificado como [Nombre 079] y c) una cantidad indeterminada de droga en la embarcación en que viajaba en acusado [Nombre 030]. Mientras se daba lo anterior los acusados a bordo de embarcaciones separadas ([Nombre 025]) y ([Nombre 028]), cumplían funciones de vigilancia y alerta con el fin de evadir la acción policial; asimismo el acusado ([Nombre 028]) junto con [Nombre 030] abastecieron de combustible a los miembros del grupo criminal que lo requirieran para llevar a cabo con éxito el giro del narcotráfico. D.4) Así las cosas, el 28 de diciembre del 2020, al ser aproximadamente las 02:00 horas, los imputados [Nombre 041] y [Nombre 102] (a quien se les sigue causa aparte) bajo la instrucción de ([Nombre 017]), poseyeron y transportaron los 513 paquetes de droga tipo cannabis sativa, distribuida en 14 bultos, sobre aguas internacionales y nacionales, mediante el uso una embarcación tipo panga con el nombre “[Nombre 080]”, lo anterior fue alertado a las autoridades, quienes al ser aproximadamente las 02:20 horas del 28 de diciembre del 2020 lograron la interdicción y detención del imputado [Nombre 041] en las coordenadas 09°58´735” N y 084°50´930” O, en el sector Norte del atracadero de los Ferry de Puntarenas, logrando decomisar los 513 paquetes, siendo que al menos 385 paquetes contenían una masa neta estimada de 382382 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa, representando una proporción del 75.05% (causa seguida aparte en la investigación número 20-001847-0431-PE y denominada policialmente como Caso Mojado). D.6) Por su parte; ese mismo 28 de diciembre del 2020 entre las 2:00 y las 03:30 horas el acusado [Nombre 030] si logró transportar utilizando una embarcación, la cantidad de droga no determinada que había recibido, misma que trasladó hasta un sitio indeterminado, donde lo almacenó y ocultó para evadir la acción de la justicia y posteriormente el 28 de diciembre de 2020, el acusado [Nombre 019] recibió el cargamento de droga y lo trasladó a un sitio indeterminado, por ordenes (sic) de [Nombre 017]. CAUSA 21-000020-0622PE: E.1) Con anterioridad al 20 de enero del 2021, los encartados [Nombre 001] con la colaboración de [Nombre 014] alias [Nombre 035], [Nombre 017], [Nombre 004], [Nombre 094] alias [Nombre 037], [Nombre 088], un sujeto con el alias de [Nombre 082] y otros sujetos no identificados, realizaron diversas coordinaciones y ejecutaron la logística necesaria con la finalidad de movilizar desde el sur del continente hasta nuestro territorio vía marítima un cargamento de droga de uso no autorizado. E.2) Con el fin de realizar el tráfico de drogas, al menos el 23 de enero del 2021, bajo las instrucciones de [Nombre 001], los acusados ([Nombre 014]) y [Nombre 017], se encargaron de asuntos de logística para llevar a cabo con éxito la actividad criminal, de esta manera reclutaron a las personas que realizarían el traslado de la droga en altamar, les proveyeron el equipo técnico para utilizar en las embarcaciones, y ubicaron el terreno en el cual atracarían las embarcaciones, para ingresar el alijo de droga a territorio nacional. E.3) Es así como sin precisar fecha exacta pero con anterioridad al 23 de enero del 2021, bajo la supervisión y dirección del líder del grupo criminal [Nombre 001], los sujetos [Nombre 083], [Nombre 084] y [Nombre 085] (este último de nacionalidad colombiana), entraron en posesión de una cantidad indeterminada de droga tipo cannabis sativa, la cual transportaron sobre aguas internacionales y nacionales; mediante el uso una embarcación tipo eduardoño de color verde sin nombre o bandera visible, con destino a un punto indeterminado del océano pacifico (sic) frente a las costas de nuestro país. E.4) Por lo anterior, entre aproximadamente a las 19:00 horas del 23 de enero y las 09:00 horas del 24 de enero del 2021; siguiendo instrucciones del acusado [Nombre 001], los acusados [Nombre 088], [Nombre 004], [Nombre 094], y otros sujetos no identificados, se desplazaron en embarcaciones diferentes hasta un sitio no identificado, determinado por la organización, con el fin de recibir la droga que transportaban desde Colombia los imputados [Nombre 083], [Nombre 084] y [Nombre 085]; y de esta manera ingresar el alijo de droga hasta la finca determinada por ([Nombre 014]) para completar el tráfico internacional de la droga. E.5) Ese mismo día 24 de enero, al ser aproximadamente las 7:45 horas, mientras los acusados [Nombre 004], [Nombre 094] se encontraban en alta mar esperando recibir el cargamento de drogas, los señores [Nombre 083], [Nombre 084] y [Nombre 085] fueron sorprendidos por el Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América desde aguas internacionales, iniciándose una persecución que culminó a 63 millas de Quepos, específicamente en las coordenadas 08°33´47” N y 084° 46´ 51“W; mientras transportaban y mantenían bajo su custodia al menos 1581 paquetes de cannabis sativa divididos en 45 bultos, de los cuales de 751 al menos 564 contienen una masa estimada de 570940 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa y de los restantes 830 paquetes, al menos 623 contienen una masa neta estimada de 312930 gramos de sumidades floridas de la planta cannabis sativa; los cuales lanzaron al mar en procura de su impunidad, logrando esas mismas autoridades recuperar el alijo de droga en las coordenadas N07-59 W85-16, (causa seguida aparte en la investigación número 21-000020-0622-PE denominada policialmente como Caso Perro). CAUSA 21-000156-0454-PE: F.1) Sin precisar fecha exacta, pero con anterioridad al 02 de marzo del 2021, los acusados [Nombre 065] alias [Nombre 066], [Nombre 014] alias [Nombre 035], con la colaboración de su hijo [Nombre 088] (imputado en causa aparte), y los imputados en causa aparte [Nombre 089], [Nombre 090], [Nombre 055] [Nombre 091] y [Nombre 092] (ambos de nacionalidad colombiana y otros sujetos no identificados), idearon un plan con la finalidad de movilizar desde el sur del continente hasta nuestro territorio vía marítima un cargamento de droga de uso no autorizado. F.2) Con el fin de realizar el tráfico de drogas, al menos el 02 de marzo del 2021, el acusado [Nombre 065] transmitía vía telefónica a ([Nombre 014]), las ordenes (sic) de sujetos extranjeros no identificados quienes traían la droga desde el sur del continente, a fin de que este se encargara de asuntos de logística para llevar a cabo con éxito la actividad criminal, de esta manera reclutaron a las personas que realizarían el traslado de la droga en altamar, les proveyeron el equipo técnico y combustible para utilizar en las embarcaciones, y se ubicó el terreno en el cual atracarían las embarcaciones, para ingresar el alijo de droga a territorio nacional. F.3) Es así como al menos el 03 de marzo del 2021, siguiendo instrucciones del grupo criminal, los sujetos [Nombre 089], [Nombre 090], [Nombre 091] y [Nombre 092] (ambos de nacionalidad colombiana), entraron en posesión de un alijo de droga tipo clorhidrato de cocaína, la cual transportaron sobre aguas internacionales y nacionales; y mediante el uso una embarcación no identificada, con destino a un punto indeterminado del océano pacifico (sic) frente a las costas de nuestro país. F.4) Para llevar a cabo el plan criminal se distribuyeron funciones de la siguiente manera: a) una embarcación tipo eduardoño de color verde sin nombre o bandera visible, se encargaría de transportar el alijo de la droga, en la misma viajaban sujetos [Nombre 089] y [Nombre 090] (ambos de nacionalidad colombiana), así como [Nombre 055] y b) la segunda embarcación tipo panga artesanal con bandera de Costa Rica y el nombre [Nombre 093] y matrícula [Valor 015], en la que viajaban [Nombre 088], así como [Nombre 091] y [Nombre 092] (los dos últimos de nacionalidad colombiana), se encargó de dar custodia y brindar seguridad a la embarcación eduardoño color verde para evadir la acción policial, y así lograr ingresar el alijo de droga hasta la finca determinada por ([Nombre 014]) para completar el tráfico internacional de la droga. F.5) Así las cosas, entre aproximadamente las 19:30 horas del 03 de marzo y las 03:00 horas del 04 de marzo del 2021; siguiendo instrucciones del grupo criminal, los sujetos [Nombre 089] y [Nombre 090] (ambos de nacionalidad colombiana), así como [Nombre 055] realizaron mediante el uso una embarcación tipo eduardoño de color verde sin nombre o bandera visible, entraron en posesión de un alijo de droga tipo clorhidrato de cocaína, la cual transportaron sobre aguas internacionales y nacionales; y el acusado [Nombre 088], así como [Nombre 091] y [Nombre 092] (los dos últimos de nacionalidad colombiana), mediante la embarcación tipo panga artesanal con bandera de Costa Rica, de nombre [Nombre 093] y matrícula [Valor 015], custodiaron y dieron seguridad a la embarcación eduardoño color verde para evadir la acción policial. F.6) Siendo que las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, aproximadamente a las 3:10 horas del 04 de marzo del 2021, ubicaron ambas embarcaciones, en las coordenadas 08°55´47”N y 083°41´07“W, momento en que los imputados [Nombre 088], [Nombre 091] y [Nombre 092] con el fin de huir de las autoridades, en la embarcación tipo panga nombre [Nombre 093], colisionaron la embarcación del Servicio Nacional de Guardacostas; sin embargo se continuó la persecución y las autoridades indicadas lograron la detención de la embarcación tipo eduardoño, a una milla y medio náutica frente a Boca Nueva, específicamente en las coordenadas 08°56´16”N y 083°41´06“W; realizando el decomiso de 1185 paquetes de clorhidrato de cocaína divididos en 39 bultos, siendo que de los 1185 paquetes, al menos 889 contenían una masa neta estimada de 889450 gramos de sólido en polvo con cocaína; y posteriormente se realizó la detención de los tripulantes [Nombre 088], [Nombre 091] y [Nombre 092] de la panga de nombre [Nombre 093]. (causa seguida aparte en la investigación número 21-000156-0454-PE denominado policialmente como caso Mordisco).