Ley
Artículo 70 — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
SECCIÓN III
Decomiso
Artículo 70
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Destino del dinero decomisado, del producto de la venta de bienes decomisados y sus intereses. A excepción de lo decomisado en aplicación de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, la autoridad judicial depositará el dinero decomisado y del producto de la venta de bienes decomisados y sus intereses, en las investigaciones por los delitos contra los deberes de la función pública, previstos en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; capítulo V de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004; los establecidos en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, específicamente cuando se originen en alguna actividad delictiva relacionada con la corrupción o las acciones que lesionen los deberes de la función pública o la probidad; así como los establecidos en el título I de la Ley 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, de 10 de junio de 2019, en una cuenta especial del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), con el fin de realizar una administración y transferencia, que para tal efecto dispondrá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado, a pesar de que se haya decretado la sumaria como delincuencia organizada.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos.
De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá transferir:
- Un treinta por ciento (30%) al Ministerio Público, para la investigación y combate contra la corrupción.
- Un treinta por ciento (30%) a la sección especializada en la materia de corrupción del Organismo de Investigación Judicial.
- Un quince por ciento (15%) al Instituto Costarricense sobre Drogas, distribuido cinco por ciento (5%) para la Unidad de Inteligencia Financiera y diez por ciento (10%) para el aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados por delitos de corrupción.
- Un veinticinco por ciento (25%) a la Procuraduría General de la República, Área Procuraduría de Ética Pública, para su programa de Prevención, Detección y Combate de la Corrupción.
Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial separada a nombre del departamento autorizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, que serán contabilizados y liquidados anualmente por separado para que sean transferidos a las instituciones mencionadas anteriormente.
(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)