Ley
Artículo 69 — Administración de bienes — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN III
Decomiso
De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés economIco, cumpliendo con el procedimiento descrito en los artículos 84 y 84 bis de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, en lo que resulte aplicable. En tales casos, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, de forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)