Ley
Artículo 65 — Productos o Instrumentos — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Medidas Preventivas y Disposiciones Cautelares sobre Bienes,
Solicitud de medida cautelar especial. Al investigarse los delitos contra los deberes de la función pública, así como otros delitos vinculados con corrupción, el Ministerio Público solicitará, cuando corresponda, a la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencia previas, una medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados para el eventual comiso.
Esta disposición incluye la inmovilización de los productos financieros bajo investigación en instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)