Ley
Artículo 64 — Confidencialidad de la solicitud — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
Confidencialidad de la solicitud
Artículo 64Verificando formato
Confidencialidad de la solicitud
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las entidades financieras no podrán poner en conocimiento de ninguna persona, salvo si se trata de otro tribunal, la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas o de los órganos supervisores señalados en el artículo 14 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, el hecho de que una información haya sido solicitada o entregada a otro tribunal o autoridad dotado de potestades de fiscalización y supervisión.
(Así adicionado por el artículo 13 de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)