Ley
Artículo 6 — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6
Vigente desde 6 de octubre de 2004 · texto SINALEVI
Nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley. El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública.
Si la nulidad versa sobre actos declaratorios de derechos, deberá iniciarse el respectivo proceso de lesividad, salvo lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, en cuyo caso deberá actuarse de conformidad con lo allí establecido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se le indicó como presunta normativa infringida... La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 3»
- Resolución 14295 · Sala Constitucional
Constitucional
«8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública»
- Resolución 15426 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Cfr. Doctrina de los artículos 6 de la ley de Control Interno #8292/2002, and 10 of the Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, #8422/2004).»