Ley
Artículo 44 — Prescripción de la responsabilidad administrativa — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Responsabilidad administrativa y civil
Artículo 44
Prescripción de la responsabilidad administrativa
Vigente desde 6 de octubre de 2004 · texto SINALEVI
La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«lo que conlleva a que resulte aplicable para ellas el plazo de prescripción para el legítimo ejercicio de la potestad sancionatoria dispuesto en el citado numeral 44 de la Ley 8422»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 44 dispone con respecto al plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa lo siguiente:»
- Resolución 00017-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«falta que de conformidad con el numeral 44 de la misma ley, prescribe en 5 años (artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)»