Ley
Artículo 39 — Sanciones administrativas — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Responsabilidad administrativa y civil
Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán sancionadas así:
- Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
- Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.
- Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según corresponda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«imponer al señor Johnny Francisco Araya Monge una sanción correspondiente a 25 días naturales de suspensión sin goce de salario en virtud de la aplicación del numeral 39 inciso b) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícitoen la Función Pública.»
- Resolución 00002-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«recomendó la aplicación de la sanción que establece el inciso a) del numeral 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, consistente en la amonestación escrita con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta»