Ley
Artículo 3 — Deber de probidad — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Agrega el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública sobre el deber de probidad que dispone que las decisiones se adopten en cumplimiento de sus atribuciones conforme a la imparcialidad.»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se determinó que se dio una transgresión al deber de probidad que se establece en el numeral 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...al aplicar los artículos 3, 4, 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública... La prescripción de acuerdo a la norma laboral o la prescripción de acuerdo a las infracciones en contra de la probidad de la función pública es el motivo de la controversia en esta demanda.»
- Resolución 01826-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«dichas conductas constituyen una violación al deber de probidad en los términos del artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422.»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«por supuesta violación del deber de probidad (artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública)»
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«[Nombre 001], haber presuntamente violentado el deber de probidad establecido en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública»