Ley
Artículo 37 — Indemnización por daño moral — Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia
- Número
- 7476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10454, La Gaceta N.º 74 del 26 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Cuando, mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º, de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 37)