Ley
Artículo 11 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 12 de julio de 1976 · texto SINALEVI
Corresponde a la Junta Directiva:
- Dirigir la política de la Institución, fiscalizar sus operaciones y acordar las inversiones de los recursos de la misma;
- Acordar el Presupuesto Ordinario Anual y los Extraordinarios para someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República;
- Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto;
- Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la Ley de la Administración Financiera de la República;
- Transigir judicial o extrajudicialmente en asuntos que no excedan de ¢ 200,000.00, por acuerdo que tenga el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros; no estarán afectos a esta limitación los compromisos arbitrales;
- Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, hasta por la suma de ¢ 200,000.00, para lo cual será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros. Si la operación excede de ¢ 200,000.00, requerirá autorización legislativa.
Lo anterior no rige, en cuanto a limitaciones se refiere, en los casos de expropiación o licitación.
- DEROGADO
- Determinar, previos los estudios del caso, las tarifas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales y pluviales;
- Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto;
- Nombrar y remover al Gerente, al Subgerente y al Auditor, para lo cual necesita por lo menos cuatro votos de la totalidad de sus miembros.
Estos funcionarios no podrán estar ligados entre sí, o con los directores, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive; (TACITAMENTE REFORMADO por las leyes números 4646 de 20 de octubre de 1970, artículos 6º y 7º y 5507 de 19 de abril de 1974, artículo 6º).
- Asignar, dentro de los preceptos legales, las atribuciones y deberes de los funcionarios anteriormente citados;
- Conocer en alzada de las apelaciones interpuestas contra resoluciones del Gerente, del Subgerente y del Auditor, así como concederles licencias y designar a sus sustitutos interinos.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3668 de 16 de marzo de 1966). (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3668 de 16 de marzo de 1966). (Derogado por el inc. o) del artículo 64 de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995). (Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976).