Ley
Artículo 62 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN VII
Disposiciones generales
Artículo 62
Vigente desde 24 de septiembre de 1973 · texto SINALEVI
Las Juntas de Protección Social tendrán la obligación de prestar los servicios hospitalarios, médicos y quirúrgicos que la Caja necesite, pero ésta deberá cubrir el costo de ellos, cuyo valor se fijará de común acuerdo. A falta de éste, el precio y condiciones serán fijados por la Secretaría de Salubridad Pública.
NOTA: Los establecimientos médico asistenciales de las Juntas de Protección fueron traspasados a la Caja conforme a las disposiciones de la Ley Nº 5349 del 24 de setiembre de 1973.