Ley
Artículo 35 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
SECCIÓN III
De los ingresos del Seguro Social
Artículo 35
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Junta Directiva puede variar la aplicación de las cuotas de los patronos o de los asegurados, o del Estado como tal, a los fondos correspondientes de cualesquiera de los regímenes de reparto o de capitalización colectiva si, de acuerdo con los cálculos actuariales, es aconsejable tal medida, para el mejor éxito del seguro social. Estas variaciones no podrán afectar las reservas ya constituidas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)