Ley
Artículo 34 — Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS
- Número
- 17
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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SECCIÓN III
De los ingresos del Seguro Social
Artículo 34
Vigente desde 6 de mayo de 1981 · texto SINALEVI
El fondo del régimen de capitalización colectiva estará formado por la cuota del Estado como tal y por las cuotas de los asegurados, y se destinará a cubrir los beneficios correspondientes a los seguros de invalidez, vejez y muerte y cualesquiera otros que fije la Junta Directiva; además de los gastos de administración, en la parte que señale ésta en el presupuesto; todo de acuerdo con los cálculos actuariales y previo estudio y autorización de la Contraloría General de la República.
En relación con los gastos de administración, a que se refieren éste y el artículo anterior, relativos a los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte, no podrán ser mayores del ocho por ciento (8%) en cuanto al primer seguro y del cinco por ciento (5%) en cuanto al segundo, todo referido a los ingresos efectivos del período anual de cada uno de esos seguros.
(Así reformado por el artículo 9º de la Ley Nº 6577 de 6 de mayo de 1981).