Ley
Artículo 7 — Carpeta judicial y notificaciones — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO CONCURSAL
7.1. Organización de la carpeta judicial La carpeta judicial se organizará por subcarpetas o legajos de la siguiente manera:
- Carpeta principal, que abarcará toda actividad procesal que no corresponda a las carpetas de verificación del pasivo, administración del activo o incidentes concursales.
- Carpeta de verificación del pasivo. En esta carpeta se incorporará el trámite y la resolución de los créditos pretendidos y legalizados respecto del concurso.
- Carpeta de administración del activo. En esta carpeta se incluirá la tramitación y resolución de aspectos relacionados con la administración de los bienes concursales, así como los informes periódicos o específicos de esa gestión, sus objeciones, adiciones y aclaraciones.
- Carpetas de incidentes concursales, para la actividad procesal que conforme a esta ley deba tramitarse en esa vía. 7.2. Notificaciones En los procesos concursales, para atender sus notificaciones, las partes deberán señalar correo electrónico u otro medio autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para la comunicación de resoluciones en expedientes tecnológicos.
No se admitirá el señalamiento de lugar, fax, casillero o estrados judiciales, para atender notificaciones en los procesos concursales.