Ley
Artículo 68 — Cooperación con tribunales y representantes extranjeros — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES ESPECIALES
SECCIÓN III
CONCURSOS TRANSFRONTERIZOS
Artículo 68
Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
68.1. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal costarricense y los tribunales o representantes extranjeros El tribunal nacional deberá cooperar, en la medida de lo posible, con los tribunales extranjeros o representantes extranjeros que tramiten procesos concursales o de insolvencia en otro país.
El tribunal estará facultado para ponerse en comunicación directa con dichos tribunales o representantes, o para recabar información o su asistencia directa. 68.2. Cooperación y comunicación directa entre interventores, curadores, administradores o liquidadores y los tribunales o representantes extranjeros En los asuntos de insolvencia transnacional, los interventores, curadores, administradores o liquidadores deberán cooperar, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del órgano jurisdiccional concursal costarricense, con los tribunales y representantes extranjeros.
Los interventores, curadores, administradores o liquidadores estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones y bajo la supervisión del tribunal, para ponerse en comunicación directa con los tribunales o los representantes de otros países. 68.3. Formas de cooperación La cooperación internacional requerida conforme a esta sección podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:
- El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección del tribunal.
- La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal considere oportuno.
- La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor.
- La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procesos.
- La coordinación de los procesos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo deudor.
- Cualquier otra forma que sea necesaria e idónea para la obtención del resultado requerido.