Ley
Artículo 60 — Cosa juzgada — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN X
RÉGIMEN RECURSIVO Y COSA JUZGADA
Tendrán autoridad de cosa juzgada y serán indiscutibles en otra vía, las cuestiones procesales o sustantivas resueltas en firme en el concurso, salvo lo que disponga la ley para casos especiales y sin perjuicio de la procedencia de la demanda de revisión conforme a la legislación procesal civil.