Ley
Artículo 59 — Efectos de los recursos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN X
RÉGIMEN RECURSIVO Y COSA JUZGADA
A pesar de haberse interpuesto o admitido un recurso, mientras este se resuelve, el proceso continuará con su trámite de primera instancia.
Cuando se decrete la apertura del concurso, la interposición de los recursos que procedan no impedirá la producción de los efectos previstos en esta ley y la ejecución inmediata de las medidas acordadas a consecuencia del decreto.
El superior, de oficio o a instancia de parte, al conocer de un recurso, tomará las medidas necesarias para subsanar vicios esenciales del procedimiento.