Ley
Artículo 48 — Enajenación de la empresa o unidades inactivas — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VIII
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 48
Enajenación de la empresa o unidades inactivas
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Atendiendo a los fines del concurso, el liquidador solicitará, al tribunal, que realice la enajenación de la empresa o unidades productivas inactivas, a través del proceso de licitación, subasta pública o venta directa que regula esta ley para la liquidación de activos concursales.