Ley
Artículo 44 — Cumplimiento del acuerdo — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VII
ACUERDOS CONCURSALES
44.1. Informes sobre el cumplimiento Desde la firmeza de la homologación de un acuerdo, el concursado o a quienes corresponda ejecutarlos deberán presentar informes trimestrales respecto del estado de su cumplimiento.
Los informes podrán ser consultados por los intervinientes con interés legítimo, sin necesidad de resolución judicial que los ponga en conocimiento. 44.2. Cumplimiento íntegro Una vez cumplido íntegramente el acuerdo, el concursado o a quienes corresponda su ejecución deberán informarlo al tribunal y aportar con ello la prueba necesaria para su acreditación. Podrán solicitar la conclusión del concurso. La solicitud se tramitará por la vía del incidente concursal. De acogerse la gestión, cuando proceda, el tribunal dará por concluido el concurso. 44.3. Resolución del acuerdo por incumplimiento En caso de incumplimiento grave del acuerdo concursal, cualquier interesado podrá gestionar ante el tribunal su resolución, para lo cual deberá aportar la prueba que estime adecuada.
Si al momento de presentada la solicitud estuviera pendiente de resolver una gestión para modificar el acuerdo homologado, la acción de resolución quedará reservada y únicamente se tramitará si la modificación propuesta se denegara por resolución firme.
La solicitud admisible se tramitará por la vía del incidente concursal. Durante su tramitación, se podrán acordar las medidas cautelares indispensables para asegurar los intereses del concurso. Las que se adopten quedarán sin efecto, una vez declarada en firme la resolución o el rechazo de la solicitud.
La acción caducará a los tres meses, contados a partir del momento en que su promotor haya conocido o debía conocer los hechos que la motiven.
Si se acoge la gestión, se declarará resuelto el acuerdo y cesarán sus efectos. Solo conservarán eficacia los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de su ejecución parcial. Una vez firme la resolución, se ordenará la liquidación de la masa activa conforme a lo dispuesto en esta ley.