Ley
Artículo 43 — Efectos de los acuerdos concursales — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VII
ACUERDOS CONCURSALES
43.1. Vigencia del acuerdo El acuerdo judicial o extrajudicial se ejecutará a partir de la firmeza de su homologación. El tribunal, aun de oficio, ordenará las medidas ejecutorias que sean necesarias.
Previo a la firmeza, se mantendrán los efectos derivados de la apertura del concurso, si se hubiera decretado, sin perjuicio de las medidas cautelares adoptadas o las que se ordenen para salvaguardar la eficacia del acuerdo concursal. 43.2. Personas afectadas por el acuerdo El acuerdo homologado en firme afectará al concursado y a todos los acreedores anteriores a la resolución de apertura del concurso o a la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial, según corresponda, con las excepciones y en los términos resultantes de esta ley.
Sin embargo, los acreedores conservarán en contra de obligados solidarios, fiadores y avalistas, las acciones que les corresponda por la totalidad de sus créditos, salvo que el acuerdo disponga lo contrario. 43.3. Efectos extintivos y novatorios del acuerdo En virtud del acuerdo quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de sus créditos que se hubiera remitido, aun cuando la situación patrimonial del concursado mejore o quede algún remanente de los bienes del concurso, salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario.
En cuanto a los créditos incluidos en el acuerdo, operarán las quitas, esperas, novaciones y demás estipulaciones que este disponga. 43.4. Modificación del acuerdo Cuando por hechos o circunstancias sobrevinientes no sea posible ejecutar los acuerdos en los términos dispuestos, cualquier interesado podrá proponer su modificación, para lo cual se convocará, de manera inmediata, a una junta de acreedores que conocerá de la nueva propuesta. La solicitud de modificación deberá formularse con la debida motivación y aportación de la prueba que sea necesaria, de lo contrario se rechazará de plano. Deberá plantearse dentro de los quince días siguientes a los hechos que sustentan la solicitud. Procederá la modificación, si se obtienen las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo vigente.
Para el trámite, el conocimiento y la decisión de las modificaciones propuestas se aplicará, en lo conducente, el régimen general de las propuestas de solución a la crisis concursal y el trámite ordinario de las juntas de acreedores.
Se aplicará el régimen de los acuerdos concursales extrajudiciales, cuando la modificación se presente por convenio privado del deudor con la mayoría necesaria para su aprobación.