Normativa
Artículo 17 — Incentivos para el Desarrollo Turístico
- Número
- 6990
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10884, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones generales, derogativas y transitorias
Artículo 17
Vigente desde 15 de julio de 1985 · texto SINALEVI
Interprétase auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 6043 del 10 de marzo de 1977, en el sentido de que todas las concesiones otorgadas sobre la zona restringida, con fundamento en dicha ley, no pueden impedir el acceso del público a la zona inalienable de cincuenta metros, salvo si dicho acceso es posible por una vía destinada a ese efecto.