Normativa
Artículo 16 — Incentivos para el Desarrollo Turístico
- Número
- 6990
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10884, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones generales, derogativas y transitorias
Artículo 16
Vigente desde 15 de julio de 1985 · texto SINALEVI
Esta ley no afecta los alcances de la ley Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, en lo concerniente a la zona pública. En la zona restringida, la comisión, en casos muy calificados, podrá autorizar las instalaciones necesarias para el turismo. Las municipalidades seguirán percibiendo el canon respectivo.