Normativa
Artículo 12 — Sanciones e intereses — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo.
El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así reformado por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)