Normativa
Artículo 11 — Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
- Número
- 8683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10513, La Gaceta N.º 178 del 25 sept 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 19 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Fiscalización de valores
- La Dirección General de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones, conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen para el efecto, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- Si el valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería de conformidad con esta Ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido; además estará facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección General de Tributación establecerá el valor, utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y le exigirá al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.