Normativa
Artículo 13 — Presentación de informe — Impuesto a las Personas Jurídicas
- Número
- 9428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10460, La Gaceta N.º 59 del 4 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Las entidades beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto, ante las comisiones permanentes especiales de Seguridad y Narcotráfico, y de Control de Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para la eficiencia y transparencia presupuestaria del impuesto a personas jurídicas para fortalecer los recursos dirigidos al sector seguridad, N° 10460 del 20 de marzo de 2024)