Normativa
Artículo 12 — Infracciones y sanciones por dolo — Impuesto a las Personas Jurídicas
- Número
- 9428
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10460, La Gaceta N.º 59 del 4 abr 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.