Normativa
Transitorio 28 — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO III, MODIFICACIÓN DE LA LEY
Transitorio 28
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Los porcentajes dispuestos en el artículo 35 no serán de aplicación para los servidores que:
- A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cuenten con un contrato de dedicación exclusiva en vigor.
- Presenten movimientos de personal por medio de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, siempre que el servidor involucrado cuente con un contrato vigente.
- Cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley N° 9655 del 4 de febrero del 2019, se interpretó de forma auténtica este numeral, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.)