Normativa
Artículo 12 — Periodos de crecimiento económico extraordinario — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ATINENTES A LA REGLA FISCAL
Artículo 12
Periodos de crecimiento económico extraordinario
Vigente desde 7 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Cuando el crecimiento del PIB real supere el seis por ciento (6%), durante dos años consecutivos, el Ministerio de Hacienda podrá decidir el parámetro de límite al crecimiento del gasto corriente, el cual no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del crecimiento promedio del PIB nominal de los últimos cuatro años.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10386 del 26 de setiembre del 2023)