Normativa
Artículo 44 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Derechos y deberes
Artículo 44
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Las personas servidoras judiciales gozarán del derecho de estabilidad, cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no se trate de personas funcionarias de período fijo; y solo podrán ser removidas por reducción forzosa de servicios o cuando haya mérito para ordenar su traslado o permuta a otro puesto de la misma o inferior clase, o de su separación para el mejor servicio público, o cuando incurran en causal de despido, de acuerdo con el presente Estatuto, sus reglamentos, la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 29 de noviembre de 1937, la Ley de Régimen Sancionador de Personas Servidoras e Integrantes de Listas de Suplentes, Elegibles y Meritorias del Poder Judicial o la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
(Así reformado por el artículo 234 de la Ley Régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial, N° 10905 del 12 de mayo de 2026)