Normativa
Artículo 4 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Todo movimiento de personal en las Oficinas Judiciales se tramitará a través de la fórmula denominada "Acción de Personal", y por medio de ella se hará constar lo que corresponda en los registros del Departamento de Personal y en los expedientes de los servidores.