Normativa
Artículo 39 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Ascensos, permutas y traslados
Artículo 39
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Las permutas de servidores judiciales que ocupen puestos de igual clase en oficinas de la misma categoría, podrán ser acordadas por los jefes respectivos, sin más trámite y si hubiere anuencia de los interesados, dando cuenta de ello al Departamento de Personal. Si los permutantes ocuparen puestos de clase diferente, se requerirá la aprobación de la Corte Plena, previo el examen que se exige en el artículo anterior.