Normativa
Artículo 94 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO V
De la Selección y Nombramientos
Artículo 94
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Cuando se proceda de acuerdo con el artículo anterior, el período de prueba se considerará extendido por el término que resultare indispensable para la investigación respectiva. En todo caso, los documentos atingentes a la cesación serán enviados al Director General de Servicio Civil.
Si a juicio de la Dirección General, la remoción del servidor durante el período de prueba obedezca a comisión de falta grave, esta Dependencia queda facultada para fijar, de acuerdo con la gravedad de la falta, el plazo durante el cual es servidor no podrá ocupar nuevo puesto protegido por el Régimen de Servicio Civil; en este caso se omitirá el trámite comprendido en el Título I de esta ley, que rige para el despido de servidores regulares.