Normativa
Artículo 93 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO V
De la Selección y Nombramientos
Artículo 93
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Cuando se proceda de acuerdo con el inciso b) del artículo 31 de esta ley, el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública deberá levantar una información administrativa, de carácter sumarial, a fin de comprobar la incapacidad o deficiencia del servidor cuya cesación se solicita.
Para la substanciación de estas diligencias se procederá, en lo posible, según los trámites que establece el Capítulo IV de este Título.
Según la distancia a que el servidor labore, se le concederá un término no menor de cinco días hábiles, ni mayor de diez, a fin de que presente sus descargos. Evacuadas las pruebas que se hubieren ofrecido, se pasará el expediente al Ministro de Educación Pública, quien resolverá en única instancia.