Normativa
Artículo 75 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
Artículo 75
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
Cumplidos los trámites estipulados en los artículos anteriores, el Ministro, salvo que estimare procedente la conmutación prevista en el artículo 62, presentará ante el Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido y el expediente incoado. Dicho Tribunal podrá ordenar, para mejor proveer, las diligencias o pruebas que juzgare indispensables.
No obstante, cuando se trate de asuntos en los que figure como víctima una persona menor de edad, el Tribunal de SeNicio Civil deberá conducir las diligencias en consonancia con lo dispuesto en la Ley para Prevenir la Revictimizacíón y Garantizar los Derechos de las Personas Menores de Edad en el Sistema Educativo Costarricense.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021) (Nota de Sinalevi: En relación al "Procedimiento de Despido", ahora se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)