Normativa
Artículo 71 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
Artículo 71
Vigente desde 19 de agosto de 2021 · texto SINALEVI
Evacuadas las pruebas del acusado se tendrá por concluida la investigación. El Director del Departamento de Personal pasará el expediente al Tribunal de la Carrera Docente para lo que proceda en derecho salvo que, en autos, no resulte comprobada en forma evidente falta grave, en cuyo casos resolverá lo pertinente.
Tampoco procederá el traslado del expediente al Tribunal de Carrera Docente cuando se trate de casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, en cuyo caso el asunto se elevará a conocimiento del ministro o la ministra de Educación Pública, quien dispondrá lo conducente en el término de un mes contado a partir del recibo del expediente.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021)