Normativa
Artículo 64 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO IV
Del Régimen Disciplinario y sus Procedimientos,
Artículo 64
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
La aplicación de las sanciones contempladas en los incisos a) y b) del artículo anterior, será de atribución exclusiva del jefe inmediato del servidor que hubiere incurrido en falta. La contemplada en el inciso c) del mismo artículo, corresponderá al Director del Departamento de Personal cuando, oído el interesado y recibidas las probanzas que éste indique, se compruebe falta de cierta gravedad a los deberes del servidor.