Normativa
Artículo 228 — Lineamientos y políticas generales para el desarrollo artístico — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del Régimen Artístico
CAPÍTULO VII
Del Registro Artístico
Artículo 228
Lineamientos y políticas generales para el desarrollo artístico
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Créase el Registro Artístico; su asiento se establecerá en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, donde se mantendrá toda la información, calificación y atestados de todos los artistas que sean funcionarios públicos.