Normativa
Artículo 191 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 191
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El Tribunal contará con un Actuario, el cual ejercerá la función jurisdiccional conforme a la ley.
En los asuntos de conocimiento del Tribunal, corresponde al Actuario:
- Tramitar todos los asuntos que conozca la oficina;
- Dictar todas las resoluciones interlocutorias o de trámite que deban recaer en los diferentes negocios, antes o después del fallo, inclusive las que denieguen el curso a la demanda o a las diligencias de toda índole, o que decidan sobre incidentes, o que pongan término al juicio por haber cesado la contención entre las partes, salvo lo dispuesto en el artículo 197 de esta ley;
- Ejecutar esas resoluciones y recibir las pruebas que se admitan a petición de los interesados, o las que él ordene para mejor proveer; ch) Dictar las sentencias y expedir las correspondientes ejecutorias en toda clase de asuntos que se hayan tramitado sin oportuna oposición en cuanto al fondo;
- Resolver sobre las liquidaciones y tasaciones de costas en ejecución del fallo;
- Diligenciar las comisiones que se reciban de otras autoridades;
- Vigilar las operaciones de caja y expedir y firmar cheques; y
- Dar cuenta al Presidente del Tribunal de cualquier irregularidad que se produzca en la oficina.