Normativa
Artículo 181 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO X
De las Disposiciones Finales
Artículo 181Verificando formato
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los educadores titulados que hubiesen servido cargos en propiedad en instituciones de enseñanza privada, e ingresaren a desempeñar la misma clase de puesto en el Régimen de Servicio Civil, tendrán derecho a que se les computen los años servidos en el puesto anterior, para los respectivos aumentos anuales, si sus calificaciones hubiesen sido Excelentes, Muy Buenas o Buenas.