Normativa
Artículo 179 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO X
De las Disposiciones Finales
Artículo 179
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los profesionales docentes al servicio de las instituciones autónomas y semiautónomas, y de las instituciones privadas, gozarán de las garantías estipuladas en los artículos 167, 168 y 173. En estos casos la institución patronal asumirá las obligaciones que en dichos textos corren a cargo del Ministerio de Educación.