Normativa
Artículo 178 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO X
De las Disposiciones Finales
Artículo 178
Vigente desde 17 de noviembre de 1971 · texto SINALEVI
Los aumentos anuales serán reconocidos al servidor regular cuyas calificaciones anuales hayan sido "Excelente", "Muy Bueno" o "Bueno", de conformidad con las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
Dichos aumentos anuales se mantendrán en todos los casos de ascensos, descenso, traslado, permuta, reasignación, revaloración o reingreso del servidor regular.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).