Normativa
Artículo 14 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
De la Carrera Administrativa
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 14
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Son atribuciones del Tribunal de Servicio Civil, conocer:
- En primera instancia los casos de despido, previa información levantada por la Dirección General, salvo cuando se trate de procedimientos de despido de servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública, sean docentes y administrativos, por las causales del artículo 66, inciso a), de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, en cuyo caso la gestión de despido se presentará directamente ante el Tribunal de Servicio Civil, previa instrucción realizada a lo interno del Ministerio de Educación Pública, según lo dispuesto en el título II, capítulo IV, artículos 59 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.
- En única instancia de las reclamaciones que le presenten los quejosos por disposiciones o resoluciones de la Dirección General, cuando se alegue perjuicio causado por ellas.
- En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los Jefes, cuando se alegue perjuicio causado por ellas, previa información levantada por la Dirección General. (Este artículo fue interpretado por resolución de la Sala Constitucional N° 1148, del 21 de setiembre de 1990, en el sentido de que: "la existencia y competencia del Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a la Constitución , siempre que no se le otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa o, en su caso a la laboral." De tal manera, ".es inconstitucional la interpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus competencias carácter jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad de cosa juzgada." )
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la norma Aprueba Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, N° 9999 del 19 de agosto de 2021) (Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior este tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 que regulan el "Procedimiento de Despido", de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)