Normativa
Artículo 120 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 120
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los profesores autorizados de Enseñanza Preescolar se clasifican en cuatro grupos, denominados: KAU-4, KAU-2 Y KAU-1.
- Forman el grupo KAU-4, los que posean el título de licenciado o de bachiller en Ciencias de la Educación en otra especialidad y los profesores de Enseñanza Primaria que posean el Certificado de Idoneidad para otra especialidad, extendido por la Universidad de Costa Rica y hayan aprobado los estudios exigidos al bachiller en Ciencias de la Educación;
- Forman el grupo KAU-3 quienes posean el título de profesor de Enseñanza Primaria y los postgraduados del I.F.P.M., bachilleres de Enseñanza Media;
- Forman el grupo KAU-2 los postgraduados del I.F.P.M. no bachilleres y los graduados que sean bachilleres; y
- Forman el grupo KAU-1 los que posean otro título o certificado que faculte para ejercer la función docente.