Normativa
Artículo 111 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VII
De la Clasificación del Personal
Artículo 111
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los profesores autorizados podrán ejercer la función docente en interinidad, en tanto los cargos no sean solicitados por profesores titulados. Si no hubiere personal autorizado, los aspirantes podrán servir estos puestos, en igual, condición de interinidad. Quedan a salvo de esta condición: los profesores autorizados y aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos, de conformidad con esta ley, y quienes gocen del derecho de estabilidad, a que se refiere el artículo 98.