Normativa
Artículo 97 — Detención por fuga — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN III
Medidas coercitivas
Las personas jóvenes que sin autorización hayan salido del centro de internamiento, y las que permanezcan fuera de él por un tiempo que exceda el permiso o no regresen en el momento indicado, deberán ser detenidas por las autoridades o por quien sea comisionado por ellas. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social deberán solicitar, en forma inmediata, al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles que ordene la detención de la persona joven, a fin de remitirla al centro correspondiente.