Normativa
Artículo 77 — Derecho a la educación y formación profesional — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Artículo 77
Derecho a la educación y formación profesional
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La educación será un derecho y un deber de toda persona joven. La administración del centro deberá disponer de las facilidades necesarias para que la persona joven curse la educación primaria hasta completarla; las mismas condiciones deberán ser facilitadas en el caso de la educación secundaria. Asimismo, procurará, en los casos en que la educación formal no sea factible o conveniente, que la persona joven pueda recibir una educación técnica o prepararse para desempeñar algún oficio. Los programas de estudio deberán ser los establecidos por el MEP para todo el país. Eventualmente, el MEP podrá diseñar programas especiales para mejorar las deficiencias que presentan estas personas.
El INA tendrá una participación preponderante en la formación técnica. Para ello, desarrollará y ejecutará programas permanentes para la población penal juvenil, que correspondan a las necesidades de formación y capacitación requeridas y a las condiciones particulares que esta población presenta.
Las personas jóvenes analfabetas o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de acceder a la enseñanza especial.
Todas las personas jóvenes tendrán el derecho de recibir educación sexual acorde con la edad y sus necesidades; esta deberá ser impartida por profesionales del MEP, del Ministerio de Salud o de alguna otra entidad autorizada y competente.
En todo centro deberá existir una biblioteca bien provista de libros, periódicos y revistas instructivas y recreativas adecuadas para las personas jóvenes, a quienes se les deberá estimular la lectura y se les permitirá que utilicen al máximo los servicios de la biblioteca.